Términos y Condiciones
- Términos y Condiciones aplicables al préstamo solicitado el …../…../…..
Solicitud N° ……………………
Quien suscribe (el "SOLICITANTE"), solicita a esa institución, Multiplycard S.A. ("EL ACREEDOR"), tenga a bien otorgarme un préstamo personal (ayuda económica) por la suma de PESOS………................................................... ($...........................) por un plazo de ................ meses (el "PRÉSTAMO"), declarando bajo juramento, que el destino es para .................................... Las condiciones a las que estará sujeto el préstamo, serán las siguientes:
1) En garantía del PRÉSTAMO se emitirá un pagaré a la vista por el total de las Cuotas, a la orden de EL ACREEDOR, en la fecha en que reciba el importe que se le acuerde y será avalado por un codeudor, si EL ACREEDOR lo exigiese, considerando el monto del préstamo y los ingresos del solicitante. Este pagaré no se suscribirá en el caso de los créditos solicitados y tramitados via plataforma digital o Web.
2) El PRÉSTAMO se amortizará en……………………………. (..……….) cuotas fijas, mensuales y consecutivas cada una de PESOS………………………………..…… ($......................) (las "Cuotas"). Para el cómputo de las Cuotas se utilizará el sistema francés de amortización de capital, por lo que cada cuota estará compuesta de una porción de capital y una porción de interés e IVA, en caso de corresponder. En caso de efectuarse el desembolso del préstamo hasta el día ....................... inclusive, el vencimiento de la primera cuota será el día ..................................... En caso de producirse el desembolso del préstamo con posterioridad a esa fecha, el vencimiento de la primera cuota operará el dia …………. Las restantes cuotas, en todos los casos, vencerán el mismo día de los meses subsiguientes. En el supuesto caso de que algún vencimiento operase en día inhábil, el SOLICITANTE deberá abonar la cuota el día hábil inmediatamente posterior.
3) Las Cuotas se abonarán por cualquiera de los siguientes medios: a) Mediante débito directo de la Caja de Ahorros/Cuenta Corriente Nº ……………….. abierta a nombre del SOLICITANTE en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES o en cualquier otra caja de ahorro o cuenta corriente del SOLICITANTE abierta en cualquier entidad bancaria del país de la que el mismo fuere titular, sirviendo la presente solicitud de autorización a dicho débito. Otorgo poder absoluto e irrevocable a EL ACREEDOR y/o a la entidad/institución/empresa o cualquier otro tercero que ésta debidamente autorice ("LA/S EMPRESA/S"), para que como mandataria y/o acreedora de los compromisos de pago asumidos por mí, efectúen procesos de débito en mi Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorros por el Sistema Nacional de Pagos ("SNP"), según normas del BCRA, por la Clave Bancaria Uniforme ("CBU") aquí indicada o por cualquier otra de mi propiedad dentro del Sistema Bancario Argentino que permita el cobro de cuotas y servicios comprometidos en este acto como así también para que efectúen la averiguaciones necesarias para mantener actualizada mi CBU a través de Entidades Bancarias, Centrales de Información de Riesgo, Listados Informativos Bancarios o Financieros, tendientes a mantener la correcta regularidad de dichas obligaciones. Si por cualquier causa no se le practicase el referido débito directo, el SOLICITANTE estará obligado a pagar las Cuotas respectivas en la forma indicada en los apartados siguientes; b) En efectivo, en horario bancario, en el domicilio de EL ACREEDOR sito en ....................................................... ó donde en el futuro se indicase por escrito, ó c) En las oficinas de BAPRO Pagos, Rapi Pago, Pago Fácil, Pronto Pago, Red Link, o cualquier otra red de recaudación nacional, en las que EL ACREEDOR tuviere convenio de recaudación y pago. d) Mediante la cesión irrevocable como medio de pago de las acreditaciones mensuales que por hasta la suma equivalente a las Cuotas se efectúen en primer término dentro de los (cinco) (primeros / últimos) días hábiles de cada mes -hasta completar la total devolución del préstamo y sus intereses- en la cuenta bancaria mencionada en el párrafo a) de esta cláusula. Si el DEUDOR hiciere que sus haberes se acreditaren en una cuenta distinta a la mencionada, deberá notificarlo en forma fehaciente a EL ACREEDOR con, por lo menos, 30 días de anticipación, informando los datos de la nueva cuenta bancaria, a fin de que pueda notificar la cesión de acuerdo a lo establecido en este párrafo.
4) El préstamo devengará intereses compensatorios a una Tasa Efectiva Mensual (TEM) de .....% y una Tasa Nominal Anual (TNA) de .....%, Tasa Efectiva Anual (TEA) .....%, Costo Financiero Total (CFT) .....% y el Costo Financiero Total con IVA (CFTC/IVA)......%
5) El SOLICITANTE declara que: (i) los datos personales consignados en esta solicitud son correctos y ciertos; (ii) no se encuentra fallido, concursado, inhabilitado ni sujeto a medidas cautelares; (iii) conoce y acepta de plena conformidad las condiciones que regulan el presente préstamo personal; (iv) durante la vigencia del préstamo se compromete a no solicitar ningún otro crédito, ni otorgar garantías, fianzas o avales cuando la suma de todos ellos supere el 30% de su sueldo neto o ingresos mensuales comprobables; (v) a la fecha sólo se descuentan de sus haberes y sus cuentas bancarias sumas correspondientes a los préstamos que, de existir, se detallan en el Anexo I; y (vi) destinará los fondos solicitados a uso personal o familiar.
6) El SOLICITANTE incurrirá en mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna, en los siguientes casos: (i) si el SOLICITANTE dejare de pagar a su vencimiento alguna Cuota; (ii) si por cualquier causa resultare que hubo falsedad o error en los datos proporcionados al solicitar el crédito y/o en la presente solicitud; (iii) si se verificase el incumplimiento de cualquier disposición legal o reglamentaria cuya violación sea sancionada con la cancelación de los créditos bancarios o el incumplimiento de alguna obligación contenida en la presente solicitud; (iv) si se ordenara alguna medida cautelar o gravamen sobre el SOLICITANTE o sobre sus bienes u ocurrieran otras circunstancias que a criterio de EL ACREEDOR afectaren la solvencia moral y/o material del SOLICITANTE o del codeudor; (v) si el SOLICITANTE y/o el codeudor solicitaran concurso preventivo o acuerdo preconcursal, su propia quiebra o ésta les fuere pedida por terceros o dejaren de cumplir cualquier otro crédito u obligación hacia EL ACREEDOR; (vi) si se produjeran modificaciones en desmedro de la situación patrimonial del SOLICITANTE y/o codeudor a exclusivo criterio de EL ACREEDOR; (vii) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier medida cautelar contra el SOLICITANTE y/o el codeudor; (viii) si el SOLICITANTE no notificase fehacientemente a EL ACREEDOR acerca del fallecimiento, inhabilitación, concurso o quiebra del codeudor y no propusiera otros dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho; (ix) la declaración de nulidad o ilegalidad del PRÉSTAMO o de las retenciones referenciadas en la cláusula 3) o su porcentaje, por disposiciones legislativas o en sede administrativa o judicial; y (x) El cambio de la cuenta corriente o caja de ahorro indicada en el art. 3, incs. b) y d), de la presente solicitud como cuenta de acreditación de haberes. El SOLICITANTE y/o codeudor se comprometen a notificar a EL ACREEDOR la existencia de cualquiera de las causales enunciadas dentro de las 48 horas de ocurrida o desde su toma de conocimiento, según el caso.
7) Producida la mora, EL ACREEDOR quedará facultado a declarar la caducidad del plazo otorgado para la cancelación de las Cuotas cuyo vencimiento operare con posterioridad a la misma y exigir el inmediato pago del capital e intereses devengados a la fecha de efectivo pago con más intereses moratorios, que se devengarán a una tasa equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicable a los intereses compensatorios y demás accesorios y gastos. Los mismos se podrán capitalizar por periodos de seis meses: artículo 770 del Cód. Civ y Com. En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia del PRÉSTAMO, por cualquier circunstancia, el SOLICITANTE incumpliere con el pago íntegro de cualesquiera de las Cuotas en los términos convenidos y/o abonare una o varias Cuotas sólo parcialmente, EL ACREEDOR imputará las cantidades parciales recibidas según el siguiente orden de prelación: (i) gastos, costos, mayores costos, impuestos y honorarios, (ii) Intereses Punitorios, (iii) Intereses Compensatorios y (iv) Capital.
8) Los impuestos y tasas que se deban abonar con motivo del préstamo, en caso de corresponder, serán a exclusivo cargo del SOLICITANTE. De conformidad con las normas del BCRA en materia de prestamos otorgados por Proveedores no Financieros de Credito, EL ACREEDOR no percibirá ninguna comisión y/o gasto por evaluación, otorgamiento y/o administración del préstamo solicitado.
9) A todos los efectos emergentes de la presente solicitud y del préstamo, el SOLICITANTE constituye domicilio especial en………………………………………... Dicho domicilio podrá ser sustituido sólo por otro en la misma ciudad y previa notificación fehaciente a EL ACREEDOR. A todos los efectos y salvo manifestación en contrario EL ACREEDOR constituye domicilio especial en el indicado en la cláusula 3.c), el que podrá ser sustituido en el futuro notificando al SOLICITANTE.
10) El PRÉSTAMO será precancelable en forma total o parcial en cualquier momento de su transcurso. A los efectos de perfeccionar dicha precancelación, deberá el SOLICITANTE abonar el importe correspondiente al capital, con más los intereses devengados hasta ese momento. En ningún caso se cobrará penalización ni recargo alguno por la precancelación del préstamo, sin perjuicio de los intereses mencionados.
11) La firma de la presente solicitud por el cónyuge del SOLICITANTE implica su adhesión y solidaridad y aceptación de todas las cláusulas que anteceden las que se consideran extensivas a todos los firmantes.
12) Los términos redactados en singular se entenderán en plural, cuando el SOLICITANTE sean dos o más personas. La ineficacia o nulidad de cualquiera de las cláusulas de esta solicitud solamente afectará a la cláusula en cuestión, no siendo dicha ineficacia aplicable al resto de las condiciones las cuales permanecerán en plena validez.
13) El desembolso del monto solicitado en el PRÉSTAMO constituirá la aceptación en todos sus términos quedando el SOLICITANTE obligado por los mismos.
14) Dejo expresa constancia y autorizo a Multiplycard S.A. ó a quien por su cuenta y orden ella designe , para que, en el supuesto de mi fallecimiento y/o incapacidad declarada, se efectivice la retención de los importes correspondientes a las cuotas de la ayuda económica que me fuera otorgado, sobre los beneficios previsionales que por cualquier índole pudieran corresponderme o corresponder a mis herederos y/o beneficiarios de los mismos, hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas oportunamente.
15) Asimismo, autorizo e instruyo irrevocablemente a descontar de mi liquidación final y acreditar en la cuenta de Multiplycard S.A. ó a quien por su cuenta y orden ella designe, en caso de mi egreso toda suma que adeude por cualquier concepto, ya se trate de capital, ajustes u otros en relación a la ayuda económica referida.
16) EL ACREEDOR podrá transferir a terceros el presente crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el ó los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones de EL ACREEDOR bajo la presente solicitud sin notificación al SOLICITANTE y con validez desde su fecha de transferencia. De optar por la cesión prevista en los artículos 70 a 72 de la Ley Nº 24.441, la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación al deudor y tendrán validez desde su fecha de formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la Ley 24.441 y sólo podrán oponerse contra el cesionario las excepciones previstas en el mencionado artículo. No obstante, en el supuesto de que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse al deudor. Habiendo mediado modificación del domicilio de pago, no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos practicados a anteriores cedentes con posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
17) EL ACREEDOR se compromete: a) informar al DEUDOR que no ha percibido el importe de las cuotas de amortización del préstamo, cuando se emplee, el sistema de retención por haberes y el titular del Código de Descuento, no cumpla con el pago de mismas; b) a no de informar a bases de datos de deudores del sistema financiero la morosidad del asociado, sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido efectivizar el descuento de la cuota de amortización del préstamo; c) a que con carácter previo a la promoción de acciones judiciales y/o extrajudiciales de cobro, EL ACREEDOR deberá informar la cantidad de cuotas de amortización del préstamo percibidas de los asociados y transferidas a la terceras entidades.18) EL DEUDOR, tendrá el derecho de exigir a EL ACREEDOR la respectiva constancia del saldo de deuda con detalle de pagos efectuados.
19) En los casos que el SERVICIO se preste a través del sistema de retención de los haberes de EL DEUDOR, el recibo de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto, posee valor probatorio del pago efectuado.
20) EL ACREEDOR está obligado, sin costo alguno para EL DEUDOR, a entregarle, dentro de los CINCO (5) días de su petición, un estado detallado de la evolución de los pagos efectuados al otorgante del préstamo, de conformidad a los fondos recibidos bajo el "código de descuento" de su titularidad y en relación a los descuentos efectuados sobre los haberes del asociado.
21) En el supuesto que EL DEUDOR acredite la existencia de descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de "código de descuento" de EL ACREEDOR, los cuales tengan causa en errores administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en falta de soporte respaldatorio, EL ACREEDOR está obligado, dentro del término perentorio de CINCO (5) días de verificada la improcedencia del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, con más un interés equivalente al aplicado al préstamo, el cual se calculará desde la fecha de realización indebida del descuento hasta la fecha de cancelación del mismo. El incumplimiento de la restitución de los fondos dentro del citado plazo, generará una multa en beneficio del damnificado equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de las sumas que se deban restituir.
22) Declaro haber recibido de EL ACREEDOR un detalle de todas las condiciones del crédito, incluso la tasa aplicable, la fecha de vencimiento de la primer Cuota y que he tomado conocimiento de los Términos y Condiciones del PRÉSTAMO.